
¿PROBLEMAS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL?
Recuerda que si no se presenta la declaración y el SAT te la requiere te impondrá una multa que va de:
De $860.00 a $10,720.00 por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos (Art. 81 fracción I del CFF)
De $8,780.00 a $17,570.00 por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello (Art. 81 fracción I del CFF).
¿QUIENES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN
DE PERSONAS FÍSICAS?:
• Servicios profesionales (honorarios)
• Arrendamiento (renta)
• Actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), ya sea Actividad empresaria y profesional (régimen general de ley), o Régimen intermedio.
• Sueldos y salarios:
Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400,000.00.
Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
• Intereses en los siguientes casos: Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00 en el año.
Quienes además de los intereses, hayan obtenido ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
Quienes hayan percibido intereses y salarios, y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
Quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000.00.
Las deudas condonadas (perdonadas) se consideran ingresos los cuales se deberán declarar. Si obtuviste un préstamo, premio, o un donativo que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
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